El seguro daños a terceros en Panamá es obligatorio por ley si posees un carro o moto. Así lo establece la ley 68 del 13 de diciembre del 2016 en el artículo 2:
“Los propietarios de vehículos a motor y de unidades de arrastre están obligados a contratar y mantener vigente un seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito con los montos mínimos establecidos en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República.”
Ley 68 del 13 de diciembre de 2016 – Panamá
Con el monto mínimo de cobertura la ley refiere a una póliza de carro o moto sin gastos médicos. Contar con una cobertura de gastos médicos no es obligatorio. Eso quiere decir que solo necesitas un seguro de auto que contenga lesiones corporales y daños a la propiedad ajena:
La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los límites, coberturas y vigencia
Ley 68 del 13 de diciembre de 2016 – Panamá
El seguro daños a terceros en Panamá también es verificado de forma digital por los oficiales de tránsito en paradas o retenes. Las aseguradoras tienen la obligación de subir sus pólizas a la base de datos de la ATTT para que los oficiales puedan verificar su vigencia.
¿De cuánto es la multa por no tener un seguro daños a terceros vigente en Panamá?
Según el reglamento de tránsito de la ATTT la multa es de $50. El auto o moto también será removido por grúa o sacado de circulación. Lo cual quiere decir que el conductor también debe asumir los costos asociado con la grúa. En conclusión, sale caro no tener un seguro de carro o moto vigente.
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Puedes ver el costo del resto de las infracciones de tránsito leyendo nuestro artículo: costo de boletas en Panamá.